Monotributo: actualizanmontos y cuota y el 5/8 vence la recategorización.

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Monotributo: actualizanmontos y cuota y el 5/8 vence la recategorización.
Monotributo: actualizanmontos y cuota y el 5/8 vence la recategorización.

21/07/202506:00 Economía-Los parámetros se ajustaron un 15% respecto de lo que se abonaba hasta este mes. La cuota mínima es de $37.085.

A partir de agosto, los monotributistas locales tendrán que abonar nuevos montos en las cuotas según lo dispuso la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que aplicó un incremento del 15,1% en todas las categorías, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado entre enero y junio de 2025, lo cual también se refleja en los nuevos montos de facturación minimos y máximos que contempla este régimen, a la par que hay plazo hasta el 5 para recategorizarse.

De esta manera, a partir de agosto, más de 5 millones de monotributistas en todo el país y se estima que entre 20 a 30 mil a nivel local, incluidos los inscriptos en el monotributo social, verán reflejado este incremento en sus pagos mensuales.

Estas modificaciones incluyen nuevos topes de ingresos brutos, montos mensuales de impuesto integrado y actualizaciones en las contribuciones previsionales y de salud, según lo dispuesto por la normativa vigente.

Con estos cambios, la primera categoría de monotributo, la A, tendrá ahora un límite máximo de facturación anual de casi $9 millones. Y la cuota mínima que deberá abonar quien revista en este primer escalón será de $37.085 incluyendo todos los componentes del monotributo.

A su vez, el tope máximo para permanecer dentro del régimen en cuanto a facturación, queda desde agosto en $94.805.682 anuales para la categoría K, la última de la tabla que abona por mes entre todos los componentes del monotributo una cuota de $1.024.737.

Recategorización

A partir de este año, los montos se actualizan en enero y julio, a cuyos efectos se aplica el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. De ese mecanismo se desprende que la actualización a practicar en el mes de julio necesita conocer el índice de junio, índice que recién se conocerá en torno al 14 o 15 de julio. Por lo tanto, los valores oficiales se informaron después de la primera quincena de julio.

Cabe recordar que la actualización comprende los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, entre otros importes necesarios. A los fines de la recategorización se toman en cuenta los parámetros de los últimos 12 meses.

Como consecuencia del mecanismo de actualización estipulado, los tradicionales vencimientos fijados para la recategorización los días 20 de enero y 20 de julio, pasaron a los días 5 de febrero y 5 de agosto.

Así, el próximo vencimiento para la recategorización operará el 5 de agosto, para lo cual hay que tener en cuenta también que el incremento en el impuesto integrado y en el componente previsional que se disponga, ya debe pagarse con el devengado del mes de agosto es decir en el mismo mes.

El aumento de los componentes impositivo y previsional también se aplica desde agosto para aquellos que no tengan la obligación de recategorizarse.

Dentro del servicio de monotributo de la página oficial de ARCA, se pone a disposición un régimen de recategorización simplificada que muestra al pequeño contribuyente el monto de facturación (últimos 12 meses) y si este está de acuerdo y confirma cambia de categoría automáticamente. El sitio tiene una guía paso a paso para este procedimiento.

Fuente: El Liberal

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