Un nuevo traspié judicial golpea al gobierno de Javier Milei. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este lunes la sentencia que suspende el decreto presidencial que buscaba limitar el derecho a huelga.
El tribunal, compuesto por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó los argumentos de la Secretaría de Trabajo, que había intentado plantear la incompetencia de la Justicia laboral para intervenir en la causa. Con esta decisión, la Cámara validó el recurso de amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó declarar inconstitucional el DNU del Ejecutivo por "violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".
Los jueces de la Cámara destacaron que el Poder Ejecutivo carece de facultades para modificar leyes que, por su naturaleza, deben ser debatidas y aprobadas en el Congreso. En su sentencia, a la que tuvo acceso TN, recordaron que "a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones". Esta circunstancia, explicaron, "permite tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada".
Respecto a la duración de la medida, los camaristas no especificaron un plazo determinado. Señalaron que "la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses. Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja".
El Origen de la Disputa: Ampliación de Actividades Esenciales
La decisión de la Cámara del Trabajo ratifica lo actuado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, que el pasado viernes había hecho lugar al amparo judicial presentado por los sindicatos tras conocerse el DNU.
Con este decreto, el Gobierno había ampliado significativamente la cantidad de actividades consideradas esenciales, lo que implicaba la obligación de garantizar un funcionamiento de entre el 50% y el 75% en caso de un conflicto gremial.
El polémico artículo 3 del decreto, que modificaba el artículo 24 de la Ley N° 25.877, indicaba: "Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos". El texto precisaba que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".
Fuente: El Liberal