














El Gobierno reglamentó en las últimas horas el procedimiento para que los hospitales nacionales comiencen a cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país, cerca del 6 por ciento del total de los pacientes según datos oficiales. Fuentes del Ministerio de Salud explicaron que es "en línea con los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones".
En el nuevo escenario los residentes permanentes mantendrán el mismo acceso al sistema de salud de Nación que los argentinos, siempre que acrediten su condición migratoria. Para los extranjeros no residentes, en cambio, se establecen dos mecanismos: en caso de contar con seguro de salud el hospital podrá facturarle a la aseguradora el costo de la atención; si no lo tienen, deberán abonar antes la prestación.
El Hospital Nacional Bonaparte es uno de los abarcados por la medida.
Las autoridades aclararon que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria y "no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos".
Un anexo de la norma establece cuáles son cada una de las emergencias comprendidas como excepciones, aunque desde el Ministerio de Salud fueron resumidas como "aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales".
El anexo de la norma firmada por el ministro Mario Lugones explicita: "Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona".
Sin embargo, "una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda", señalaron las autoridades. A lo que agregaron: "La resolución unifica el procedimiento para los hospitales nacionales y establece reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente".
La decisión de cobrarles la salud a los extranjeros tiene antecedentes provinciales en Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y Ciudad de Buenos Aires. Ahora se suman los centros de salud nacionales: el Posadas, el Baldomero Sommer, el Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Laura Bonaparte.
¿Qué pasará con los llamados hospitales SAMIC, de gestión compartida entre la Nación y las provincias, como el caso del Garrahan? "Como tienen un consejo de administración, tienen que aprobar su propio procedimiento de cobros", explicaron fuentes de Salud.
El ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones reglamentó que los hospitales recuperen el costo de las prestaciones.
Crédito: Federico López Claro.
Excepciones por emergencias
Según explicita el anexo de la norma reglamentaria, los hospitales nacionales deberán considerar comprendidas como emergencias las siguientes situaciones:
1. Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
2. Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
3. Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
4. Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico. e) Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
5. Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
6. Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
7. Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
8. Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
9. Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
10. Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
11. Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
12. Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
13. Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
14. Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Residentes permanentes
El extranjero que invoque la condición de residente permanente para acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino deberá exhibir obligatoriamente ante el área de Admisión: Documento Nacional de Identidad (DNI) físico para Extranjeros vigente, donde conste de modo expreso en el campo respectivo la categoría de "Residente permanente".
En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex, acompañada del pasaporte vigente o documento de identidad de su país de origen.
Fuente: Clarín.