La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, en la causa “Asociación REDI c/Ministerio de Desarrollo Social” declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la Anses que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de caducidad del beneficio.
Vanina Suleiman, apoderada la red por los derechos de las personas con discapacidad dijo a Clarín que de este fallo se desprende que se deben “restablecer las pensiones que se dieron de baja en 2016” y que “sólo por carta-documento pueden ser citadas por la Anses”.
Exigían para acceder a esa prestación que la persona tenga una invalidez en su capacidad laborativa superior al 76%, no tenga bienes, recursos o ingresos y no tenga parientes que estén obligados a darle alimentos.
17-03-19. Fuente y Foto. Nuevo Diario.