Freno a la cautelar que daba luz verde a la vuelta de los desmontes.

- ZONALES

Freno a la cautelar que daba luz verde a la vuelta de los desmontes.
Freno a la cautelar que daba luz verde a la vuelta de los desmontes.

19 de Mayo, 2026-Nuevo capítulo judicial-La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el levantamiento de las restricciones sobre los bosques nativos en el Chaco.

La cuestión forestal vuelve a ser noticia en la provincia con el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había flexibilizado una medida cautelar destinada a suspender los desmontes.

Al ordenar el reenvío del expediente para la emisión de un nuevo pronunciamiento, el fallo dejó sin efecto de manera inmediata el levantamiento parcial de dicha restricción, restituyendo un esquema de protección sobre los bosques nativos chaqueños mientras se sustancia la investigación principal.

La controversia judicial se inscribe en una causa penal de alta complejidad que investiga presuntas irregularidades y maniobras delictivas de carácter estructural ligadas al otorgamiento de permisos de explotación forestal y al ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) de la provincia. En este escenario, tanto el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Mario A. Villar, como la querella de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, impugnaron la decisión de las instancias previas que reducía la vigencia de la cautelar únicamente a los permisos otorgados bajo una antigua ley provincial. Para los recurrentes, el recorte de la prohibición resultaba contradictorio e ilógico, no solo porque el riesgo de daño irreversible seguía plenamente vigente, sino porque implicaba delegar el control de la fiscalización ambiental en los mismos organismos y funcionarios provinciales.

PROTECCIÓN

La cuestión central del fallo de Casación desarticula los estándares tradicionales de exigencia probatoria aplicados por los tribunales inferiores, los cuales supeditaban la continuidad de la medida precautoria a la producción de peritajes técnicos concluyentes. El voto del juez Mariano Borinsky, al que adhirió la mayoría, puntualizó que la exigencia de certeza científica absoluta para mantener la prohibición de las talas resulta incompatible con el bloque normativo ambiental que rige en la República Argentina.

De este modo, el tribunal situó al principio precautorio como la directriz suprema que obliga a los magistrados a adoptar medidas eficaces y anticipatorias de manera extendida, impidiendo que la falta de información científica sea utilizada como excusa para postergar la tutela del entorno natural ante un peligro de degradación grave. Asimismo, la resolución de la Sala IV abordó la profunda tensión existente entre el desarrollo de la actividad forestal y la preservación de los ecosistemas, invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para precisar que la protección del medio ambiente no busca obstruir el progreso económico, sino armonizarlo.

Los camaristas recordaron que, ante escenarios de duda o conflicto interpretativo respecto del ordenamiento territorial, los jueces deben inclinarse sistemáticamente por la alternativa que resulte más favorable a la conservación biológica. En tal sentido, calificaron el levantamiento parcial de la prohibición como una determinación "prematura", advirtiendo que consentir la reanudación de los desmontes durante el transcurso del proceso penal conculcaría de forma irremediable el mandato del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Fuente: diarionorte.com

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