Si el apoderado es un familiar, no es necesario solicitar turno previo. Se recomienda verificar en mi ANSES que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados. Luego, se debe concurrir a la oficina más cercana con DNI y la documentación que acredite el vínculo.
¿Quiénes pueden ser apoderados?Puede ser designada cualquier persona mayor de 18 años. Además de familiares, el titular puede elegir:
 • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
 • Mutuales e instituciones de asistencia social.
 • Abogados o procuradores con poder certificado ante escribano.
 • En caso de personas internadas, el director o administrador del establecimiento (hospital, sanatorio o asilo).

Para quienes residen en el exterior, se puede otorgar poder a un banco habilitado para realizar giros internacionales. Entre las entidades autorizadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Patagonia, el Banco Credicoop, el Banco Piano y el Banco Comafi.
Fuente: diarionorte.com