Uruguay marca el rumbo La Corte oriental reconoce relación laboral en plataformas.

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Uruguay marca el rumbo La Corte oriental reconoce relación laboral en plataformas.
Uruguay marca el rumbo La Corte oriental reconoce relación laboral en plataformas.

22 de Febrero, 2026-La Suprema Corte de Justicia sostuvo en el caso "Guizado c/ Uber" que el control algorítmico configura subordinación y habilita la aplicación del derecho laboral clásico. El fallo, apoyado en la Ley 20.396, se inscribe en una tendencia global que concibe a las plataformas digitales como nuevas formas de organización empresarial.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia en el caso "Guizado c/ Uber" (Sentencia 25/2026) no solo resolvió un conflicto individual: fijó doctrina y colocó a Uruguay en el centro de un debate global sobre el futuro del trabajo en plataformas. El máximo tribunal afirmó que, en determinadas condiciones, existe relación laboral entre Uber y sus choferes, y que la "autonomía del socio conductor es solo teórica" cuando la realidad demuestra subordinación.

   El eje del fallo es claro: el control algorítmico constituye poder de dirección. La asignación de viajes, la fijación de tarifas, el sistema de calificaciones (ratings) y los bloqueos de cuenta no son meros mecanismos tecnológicos neutrales, sino formas contemporáneas de organización y disciplina del trabajo. Aunque el contrato califique al conductor como "independiente", rige el principio de primacía de la realidad, piedra angular del derecho laboral uruguayo.

   La sentencia se apoya en la Ley 20.396, que estableció niveles mínimos de protección para quienes trabajan mediante plataformas digitales. Esta norma no presume que todos los prestadores sean autónomos, sino que fija un piso de derechos tanto para dependientes como para independientes. Además, su artículo 9 consagra la competencia de los tribunales uruguayos cuando el trabajador está domiciliado en el país, neutralizando cláusulas de arbitraje internacional que derivaban los litigios al exterior.

   La doctrina uruguaya venía avanzando en esa dirección. En distintos pronunciamientos previos, los jueces analizaron quién fija las condiciones económicas, quién administra los cobros, quién puede desconectar al trabajador y qué margen real tiene el conductor para organizar su tarea. Cuando esos elementos revelan subordinación, la calificación contractual pierde peso frente a la realidad de los hechos.

   Este enfoque se conecta con una tendencia global que propone entender a las plataformas como "fábricas virtuales". En lugar de máquinas y cadenas de montaje, el corazón productivo es un algoritmo que coordina oferta y demanda en tiempo real. La empresa no desaparece: muta. El poder de organización ya no se ejerce desde una oficina física, sino desde una arquitectura digital que distribuye tareas, controla desempeño y aplica sanciones automáticas.

   Bajo esta perspectiva, el esquema laboral clásico no resulta obsoleto, sino adaptable. Si la plataforma fija precios, define reglas de comportamiento, evalúa rendimiento y puede excluir unilateralmente al trabajador, existen rasgos típicos de dependencia. La innovación tecnológica no elimina el vínculo laboral cuando persiste la subordinación económica y jurídica.

   En América Latina, el contraste es evidente. Mientras Uruguay consolida una línea jurisprudencial que reconoce la posibilidad de relación de dependencia en plataformas, en la Argentina el debate legislativo gira en torno a la consagración de la independencia contractual y la exclusión del derecho laboral tradicional. La discusión no es meramente técnica: implica definir si el trabajo en la economía digital se regirá por estándares protectores o por esquemas de mínima cobertura.

   La sentencia 25/2026 envía un mensaje regional. No se trata de frenar la innovación, sino de evitar que la tecnología se convierta en un atajo para eludir responsabilidades laborales. La noción de "fábrica virtual" resume esa idea: detrás de la interfaz amigable y el discurso emprendedor, puede existir una estructura empresarial que organiza trabajo ajeno.

   En definitiva, Uruguay reafirma que el derecho del trabajo no depende del formato del soporte —físico o digital— sino de la existencia de subordinación. Allí donde haya poder de dirección, habrá relación laboral. Y allí donde la autonomía sea solo retórica, el ordenamiento jurídico deberá intervenir para garantizar derechos efectivos en la nueva economía.

Fuente: diarionorte.com

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