Adiós al cupo femenino: las empresas ya no están obligadas a sumar mujeres al directorio

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Adiós al cupo femenino: las empresas ya no están obligadas a sumar mujeres al directorio
Adiós al cupo femenino: las empresas ya no están obligadas a sumar mujeres al directorio

12 de Abril, 2024-La Inspección General de Justicia derogó la resolución de 2020 que establecía la paridad de género en los órganos de administración de las sociedades. La medida había sido rubricada durante el gobierno de Alberto Fernández.

La Inspección General de Justicia (IGJ) dio marcha atrás con la resolución general 34/2020 del gobierno de Alberto Fernández que obligaba a las sociedades a tener en sus órganos de administración y de fiscalización una composición que respetara la diversidad de género.

La norma dictada en 2020 establecía la paridad de integrantes masculinos y femeninos en los directorios de las compañías.

 La norma regía para las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y las sociedades de Estado.

Ahora ninguna de las entidades que regula la Inspección General de Justicia tiene obligación de implementar la paridad de género.Ahora ninguna de las entidades que regula la Inspección General de Justicia tiene obligación de implementar la paridad de género.

En los considerandos de la resolución general 13/2024, la IGJ detalla que el llamado cupo femenino para los directorios había sido recurrido en la Justicia en gran cantidad de oportunidades con resultados favorables para los demandantes. En ese sentido, el organismo dice que con el reglamento administrativo invalidado por una sentencia firme, la Administración no puede volver a defender en juicio su vigencia.

"Lo contrario sería tanto como permitirle desconocer la cosa juzgada que sin duda existe al respecto", señala el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.

Además, indica que insistir en reclamar la validez del texto hoy derogado sería "un dispendio administrativo y jurisdiccional, pues el organismo administrativo continuaría requiriendo a los administrados el cumplimiento de exigencias impuestas por resoluciones generales que han sido invalidadas por la Justicia por medio de sentencias definitivas firmes".

Fuente: diarionorte.com

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