Se hace saber a la población en general y a los beneficiarios de dichas Tarjetas en particular , QUE NO SE PUEDEN EFECTUAR RECARGOS EN LOS PRECIOS DE LAS MERCADERIAS ADQUIRIDAS NI DESCUENTO ALGUNO DE LOS MONTOS AUTORIZADOS A LOS TITULARES DE LAS TARJETAS. La ley Nacional 25.065 , en su Art 37 inc.C, establece expresamente esa prohibición ,cuando el pago se efectúa con Tarjetas de Débito (como es el caso de las mencionadas tarjetas).
Se advierte a los comerciantes que se actuará con la Rigurosidad que corresponde, en defensa de los derechos de las Familias Beneficiaras de las Tarjetas.21-12-2020 Fuente y foto: Subsecretaria de Prensa y difusión Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero