Imputan y pedirán la detención del “paciente 41” por propagar el Covid-19: hasta 15 años de prisión

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Imputan y pedirán la detención del “paciente 41” por propagar el Covid-19: hasta 15 años de prisión
Imputan y pedirán la detención del “paciente 41” por propagar el Covid-19: hasta 15 años de prisión

El fiscal requerirá su detención a un juez. Lo indagará el lunes, acusándolo de “propagar” el virus. Qué dice la ley sobre la naturaleza de los delitos. Por su parte la Justicia Federal pedirá la causa por entender que es de su competencia.

El “paciente 41” sería imputado porque con su proceder negligente habría “disparado” un brote epidémico del Covid-19 en la provincia, desatendiendo -para ello- un evidente cuadro febril y participando en reiterados asados entre amigos y visitando a diversas personas en capital y La Banda.

La noticia fue confirmada por el fiscal Sebastián Robles, quien precisó que atribuirá a Luis Ávila los delitos contenidos en los artículos 202 y 205 del Código Penal Argentino.

El acusado permanece internado en la cama 2 de la UTI del Independencia “y posiblemente se le reciba la declaración de imputado el lunes próximo”, adelantó el representante del Ministerio Público.

Robles añadió que la investigación reúne a varios equipos de la policía provincial se tomaron testimoniales de familiares y amigos, quienes deslizaron que el sujeto acostumbraba visitar a particulares, tanto en Capital como en la vecina ciudad de La Banda.

También otros funcionarios indagan en la actividad del empleado del Ipvu. Una fuente judicial deslizó que Ávila o un familiar habrían abandonado la provincia, se trasladaron a la provincia de Jujuy a principios de julio y habrían regresado a mediados de julio. Así lo habrían determinado la detección en las antenas de las empresas de telefonía de aquella provincia. Jujuy es una de las provincias que para esa fecha tuvo una explosión de casos.

Allí centra sus esfuerzos y recursos la Fiscalía. Los investigadores extraen información de varios celulares incautados para desandar los movimientos de Ávila y su grupo familiar, ya que que al menos uno de ellos viajó a la provincia de Jujuy, distrito con graves problemas por el avance del Covid-19.

Por otra parte, siempre sobre la base del incipiente proceso, trascendió que Ávila acostumbraba movilizarse entre los barrios Campo Contreras, Colón (por Capital) y el 25 de Mayo, por la ciudad de La Banda, sin respetar el obligatorio distanciamiento.

Abstrayéndose de la afección que de a poco fue minando sus fortalezas, hasta ser internado en el hospital Independencia el pasado domingo, el paciente habría comentado a su entorno que estaba molesto por una gripe, pero sin que ello lo forzara siquiera a “guardar reposo”.

Con el correr de los días se supo que Ávila visitó al menos dos centros de salud privados y desde allí se disparó un contagio masivo que registró hasta ahora más de 58 casos positivos, lo que generó que las autoridades del Gobierno tomaran medidas drásticas para evitar su propagación.

También se pidió el autoaislamiento de varios barrios tanto en la Capital como en La Banda para evitar la propagación del virus. Como se recordará, por contacto estrecho con Ávila se puso en aislamiento a varias personas en Pinto y en la localidad Doña Luisa, en el Dpto. Guasayán.

Indagatoria será vía online

La Fiscalía pedirá ahora a un juez de Control y Garantías “luz verde” para detener al “paciente 41”, en procura de nutrirse de respaldo legal para indagarlo el lunes, a primera hora.

Como Ávila se encuentra alojado en una sala para pacientes delicados, el fiscal concretará la declaración de imputado vía online. El imputado será representado por la defensa oficial, o bien un abogado cuya contratación se procuraba al cierre de esta edición.

“Pueden surgir otras personas a las que se les impute también algún tipo de delito”

El Dr. Sebastián Robles -quien está a cargo de la causa- sostuvo que las distintas versiones e hipótesis se están investigando para no dejar nada librado al azar.

“Si a Ávila se le imputará el delito por expandir la pandemia y no adecuarse a las medidas sanitarias correspondientes, también se está investigando las líneas por dónde viene el contagio”, explicó el Fiscal.

Además continuó diciendo: “Dentro de las averiguaciones pueden surgir otras personas a las que se impute también algún tipo de delito y que podría ser la persona que realmente lo contagió a Ávila”.

“Tenemos una línea que nos indica que podría ser su yerno u otra persona que haya traído la enfermad, ya que ilegalmente se haya ido a otra provincia y regresó con el virus”, enfatizó.

Además, remarcó que lo más grave fue la propagación: “A sabiendas de que tenía todos los síntomas nunca avisó ni se acercó a un centro médico para hacerse el hisopado”.

Le reprochan la difusión de la enfermedad y el hecho irresponsable de exponer a un riesgo a la población

Los dos artículos que le serán enrostrados al “paciente 41”, de ser encontrado culpable, son duros.

Por ejemplo, el artículo 205 expresa textualmente: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

La norma tiende a “evitar la difusión de las infecciones internas y externas, por lo cual las autoridades sanitarias toman las medidas correspondientes”.

A su vez, el artículo 202 especifica: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

En esencia, la norma tiende a “proteger la salud pública, que se vería seriamente menoscabada mediante la propagación de una enfermedad que afecte a personas de manera indeterminada”.

Para la ley argentina, propagar “es aquella conducta que permite que una pluralidad de personas pueda ser afectada por una enfermedad de difusión autopoiética, sin importar el procedimiento realizado para lograrlo, ni la afectación propiamente dicha”, profundiza nuestro Código Penal.

Además, la Ley establece que “no es indispensable que alguien sea vea afectado, sino que ya propaga quien realiza actos idóneos de transmisión de la enfermedad, creando el peligro que ésta se disemine”.

Se trata de un delito “de peligro, basta con acreditar la acción y su idoneidad o aptitud a la luz del bien jurídico protegido. Como ejemplo tenemos la diseminación de un germen, bacteria, sustancia de laboratorio o contaminante ambiental que pueda producir un daño potencial a la salud”, enfatiza.

La Justicia, una vez finalizada la investigación penal, determinará si Ávila u otras personas son responsables de los mencionados delitos y podría tener una pena de entre 3 y 15 años de prisión. l

08/08/2020 Fuente y foto:El Liberal 

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