Cambios en ARCA ¿Qué precios tendrán las nuevas escalas del monotributo?

21 de Julio, 2026-El plazo para recategorizarse vence el 5 de agosto y el trámite puede hacerse a través de la página de la entidad.
Hace 5 horas ECONOMÍA

Los monotributistas que deban modificar su categoría ya pueden realizar la recategorización semestral luego de que ARCA oficializó, este lunes, las nuevas escalas del régimen. El plazo para completar el trámite vence el 5 de agosto y el cambio alcanzará únicamente a los contribuyentes cuyos parámetros de los últimos doce meses determinen una categoría distinta de la actual.

La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el Indec. Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.

La actualización comprende tanto los topes de facturación como los importes mensuales de las once categorías del régimen. El procedimiento se realiza de manera online, con clave fiscal, a través del servicio "Monotributo" disponible en el sitio de ARCA. La cuota correspondiente a julio se paga con la categoría vigente hasta ese momento.
La obligación de realizar el trámite alcanza únicamente a quienes deban subir o bajar de categoría como consecuencia de los parámetros registrados durante los últimos doce meses.

Los aranceles
Los contribuyentes que deban modificar su categoría realizarán el trámite utilizando esas nuevas escalas, que comenzarán a aplicarse a partir de agosto.

Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes: categoría A: hasta $12.009.410,45 categoría B: hasta $17.595.182,74 categoría C: hasta $24.670.494,31 categoría D: hasta $30.628.651,43 categoría E: hasta $36.028.231,33 categoría F: hasta $45.151.659,41 categoría G: hasta $53.995.798,87 categoría H: hasta $81.924.660,37 categoría I: hasta $91.699.761,90 categoría J: hasta $105.012.519,20, categoría K: hasta $126.610.838,75.

A su vez, las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente manera: categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes) categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes) categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes) categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes) categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes) categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes) categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes) categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes) categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes) categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes) categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).

Fuente: diarionorte.com

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